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Ubicación del proyecto

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Sección 1 - Tipo de infraestructura ciclista

¿Qué infraestructura ciclista te gustaría implementar en la vía?

Ciclovía por elemento de confinamiento
Ciclovía por cordón de estacionamiento
Carril compartido ciclista con transporte público
Ciclocarril

Sección 2 - Características básicas del proyecto

Nota: El ancho se refiere a toda la sección de la vialidad, o en su caso la sección que será intervenida.
Nota: Un ciclovía generalmente considera segregadores, estos pueden ser prefabricados o colados en sitio.
Nota: Un ciclovía generalmente considera segregadores, estos pueden ser prefabricados o colados en sitio.

Sección 3 - Infraestructura peatonal accesible

Nota: Una calle completa debe considerar la implementación de infraestructura peatonal con criterios de accesibilidad universal, la cual varía de acuerdo a la tipología de la infraestructura.
Nota: Las intervenciones contemplan la instalación de bolardos. Cada intersección está compuesta de 4 esquinas.
Nota: Si tu presupuesto es limitado, te recomendamos incluir al menos infraestructura accesible en las intersecciones.

Sección 4 - Semaforización


Sección 5 - Mobiliario urbano

Nota: Recuerda que este tipo de mobiliario urbano incentiva que más personas utilicen la bicicleta como medio de transporte al otorgarles un espacio donde resguardar su vehículo. Sugerimos colocar 4 muebles cada 3 cuadras.

Sección 6 - Paradas de transporte público


Sección 7 - Otros costos

Nota: Este costo equivale al 5% del costo total del proyecto.
Nota: Este costo equivale al 2% del costo total del proyecto.
Nota: Con base en el art. 191 de la Ley Federal de Derechos: Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

¡Atención!

Los precios unitarios utilizados para el cálculo en la presente herramienta son paramétricos y pueden presentar variaciones dependiendo la región del país. ​ Obtener Costo

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